Asociación Deportiva de Tiro con Arco · Costa Rica

¿Quiénes Somos?

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO DE COSTA RICA (ATACR)

Somos una Asociación comprometida con el deporte nacional y con la creación de nuevos valores que puedan representarnos a niveles internacionales en este deporte tan importante y que ayuda a fomentar un crecimiento a nivel personal en los seres humanos.

Si deseas contactarnos o recibir información sobre este maravilloso deporte, puedes escribirnos directamente a [email protected].

Historia

En Costa Rica, el deporte del Tiro con Arco empezó a finales de los años 60. Estos han sido algunos de sus hitos internacionales:

  • 1976 — Una delegación nacional participó en los Juegos Olímpicos de Montreal.
  • 1980 — Hubo otra participación en Moscú.
  • 1992 — Costa Rica estuvo presente en las olimpiadas, donde nuestra tiradora nacional Patricia Obregón nos representó.
Sabías que…

Astronomía: hay una constelación llamada flecha o sagitta en el hemisferio norte, cuya principal estrella se llama Alpha Sagittae.

Literatura: hubo un compositor y monje carmelita español llamado Mateo Flecha el Viejo, maestro de capilla de las infantas María y Juana de Castilla, hijas de Carlos I.

Biología: hay un arbolito llamado Palo de Flecha o Yerba de la Flecha en América subtropical, cuya savia los indígenas usaban para envenenar la punta de sus flechas. También se le llama así al Curupí. La rana de las flechas tiene en su piel poderosas toxinas capaces de causar parálisis e incluso la muerte.

Poesía: el poeta ruso Andrei Voznesenski escribió una selección de prosa y poesía llamada Una Flecha en el Muro en 1987.

Mitología: el dios griego Apolo persiguió a la ninfa Dafne, al ser enamorado por una flecha arrojada por Cupido. La diosa griega Artemisa, como Apolo, iba armada con arcos y flechas con las que castigaba a los mortales que la ofendían.

Aviación: los aviones supersónicos tienen forma de punta de flecha muy estilizada, lo que les permite reducir la variación de compresión al acercarse a la velocidad del sonido.

Historia: en las armaduras medievales la malla protegía contra las espadas, pero podía ser atravesada por las puntas de las flechas. En la batalla de Crécy, los ingleses demostraron por vez primera, en suelo continental, que el arco era superior a la ballesta tanto en alcance como en rapidez de disparo.

Nuestra Misión y Visión

Nuestra Misión

Crear los ambientes necesarios y adecuados para la buena práctica del deporte de Tiro con Arco, buscando maximizar el potencial de la persona que lo practica.

Nuestra Visión

Fomentar la disciplina de Tiro con Arco como un deporte que mejora la calidad de vida a través del bienestar físico, social y sicológico del individuo que lo practica.

Junta Directiva Actual

Junta Directiva del período 2015 y 2016:

PB
Presidente
Pablo Bonilla Fernández
Director de Proyectos de Software – Empresario · desde 2007
[email protected]
LF
Vice-presidente
Luis Fernández Vaglio
Ingeniero Civil · Socio/Fundador
[email protected]
OG
Tesorero
Oscar García
Informático – Empresario · desde 2003
[email protected]
YH
Secretaría
Yasmín Herrera
DS
Vocal 1
David Salazar González
Estudiante e Instructor de Tiro con Arco · desde 2011
[email protected]
LV
Vocal 2
Lorelle Villegas
Informática · desde 2004
[email protected]
AS
Fiscal
Arellys Salas
Abogada · desde 2012
[email protected]
Si deseas enviar un comentario, sugerencia o un punto a considerar en la siguiente reunión de la junta directiva, puedes escribir a [email protected].

Cuenta Bancaria

  • Número de cuenta: 200-01-173-001437-2 (para pagos desde cuentas en el BNCR)
  • Número de cuenta cliente: 15117320010014371 (para pagos desde otros bancos)
  • Cédula jurídica de la Asociación: 3-002-291643
  • Nombre de la Asociación: Asociación Deportiva de Tiro con Arco

Estos son los datos de la cuenta bancaria de la Asociación para realizar cualquier pago por medio de transferencia electrónica o directamente en las cajas del banco: cuotas de membresía, inscripciones a torneos, pagos a cursos o donaciones voluntarias.

Estatutos

Artículo 1 — Denominación

La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO y por su naturaleza será de duración indefinida. No tendrá filiales.

Artículo 2 — Domicilio

El domicilio de la Asociación será en la Provincia de San José, Cantón Central, distrito Mata Redonda, en las oficinas administrativas del Estadio Nacional.

Artículo 3 — Finalidad

El fin primordial de la Asociación es promover el tiro con arco.

Artículo 4 — Para su cumplimiento

Para el cumplimiento de su fin la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: cursos para principiantes, torneos y demostraciones. Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Artículo 5 — Recursos

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  • Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fija la Asamblea General Ordinaria.
  • Cuotas por concepto de pago de inscripciones a torneos, competencias, seminarios, cursos o cualesquiera otras actividades que se realicen.
  • Donaciones de asociados o de terceros.
  • Subvenciones, partidas específicas, legados o cualquier otro que efectúe el Estado, sus instituciones o cualquier otra persona jurídica, ya sea de derecho público, de derecho privado u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6 — Categorías de Asociados

La Asociación tendrá las siguientes categorías de Asociados:

  • Fundadores: los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
  • Activos: los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos.
  • Menores de edad: los mayores de dieciséis años (dieciséis años y un día) al momento de presentar su solicitud de ingreso, de conformidad con el artículo décimo quinto de la Ley de Asociaciones, y con las limitaciones que el mismo establece.
  • Honorarios: especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación, por recomendación de la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios y los menores de edad participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos.

Artículo 7 — Reglas y Requisitos

Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos:

  • El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
  • La Junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso; cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al asociado en forma escrita.
Artículo 8 — Dejar de pertenecer

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

  • Primero: por fallecimiento.
  • Segundo: por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
  • Tercero: por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, por no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa justificada, conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación, actuar en nombre de la Asociación sin estar facultado, o uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.

Previo al acuerdo de expulsión, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito al asociado, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para preparar su defensa y podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 9 — Derechos
  • Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la asociación, excepto cuando se trate de menores de edad o de socios honorarios.
  • Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
  • Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto, en las Asambleas Generales.
  • Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.
  • Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
Artículo 10 — Deberes
  • Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  • Pagar puntualmente las cuotas.
  • Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
  • Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  • Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11 — Organización

La Asociación contará con los siguientes órganos: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía.

Artículo 12 — Asamblea General

De la Asamblea General: es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados.

Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en la primera quincena del mes de diciembre, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía, y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el cuarenta por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas serán convocadas a través del secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 13 — Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
  • Elegir cada dos años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren.
  • Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación.
  • Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales de los afiliados.
  • Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  • Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
  • Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
  • Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
  • Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  • Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere la votación de al menos dos terceras partes de los asociados presentes.
  • Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo.
  • Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  • Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Artículo 15 — Junta Directiva

De la Junta Directiva: la dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por seis asociados mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de diciembre por un período de dos años.

Artículo 16 — Junta Directiva (sesiones)

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada sesenta días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, con ocho días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum, y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Artículo 17 — Atribuciones de la Junta Directiva
  • Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  • Presentar anualmente el informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  • Convocar a Asambleas Generales a través del secretario.
  • Nombrar las comisiones que considere necesarias.
  • Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  • Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación.
  • Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
Artículo 18 — De la Fiscalía

Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años. Tendrá las siguientes atribuciones:

  • Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  • Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  • Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  • Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
Artículo 19 — Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva

Primero — El Presidente: será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará, junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde, y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación comprenda.

Segundo — El Vicepresidente: sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye.

Tercero — El Secretario: confeccionará las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y las firmará junto con el Presidente. Llevará el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados, además de un archivo ordenado y completo.

Cuarto — El Tesorero: cobrará las cuotas; rendirá mensualmente a la Junta Directiva la lista detallada de asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente; cuidará de los fondos de la Asociación, depositándolos en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación; llevará al día los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad.

Quinto — Los Vocales: ayudarán en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituirán, según su orden, en forma temporal a algún miembro ausente.

Artículo 20 — De las reformas

Las reformas totales o parciales del presente estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes, y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Artículo 21 — Disolución

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores. Al extinguirse, sus bienes se distribuirán entre todos los socios en partes iguales; si tiene recursos girados por el Estado y sus instituciones deberán ajustarse a lo que establece el artículo veintinueve de la Ley 7800.

Compras

Bienvenido: en esta página podrá encontrar los distintos carteles de contratación de bienes y servicios que requiere la Asociación Deportiva de Tiro con Arco. Agradecemos mucho su participación.

La Presidencia